En este artículo intentaremos dar luz a las siguientes preguntas: ¿Qué deben buscar las empresas con la implantación de este modelo? ¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación?
El Compliance Tributario, siguiendo la estela del Compliance Penal, tiene como finalidad regular los aspectos organizativos que deben implantar las empresas, con independencia de su tamaño, que opten por la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT) siguiendo la norma UNE 19602.
Esta norma establece los requisitos y las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance tributario eficaz en las empresas.
Por otro lado, la certificación a nivel ISO, de acuerdo con dicha Norma, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración tributaria o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones. En definitiva, le permite acreditarse como un contribuyente cumplidor.
¿Qué deben buscar las empresas con la implantación de este modelo?
Con la implantación del CBPT se pretende evitar que la conducta de la empresa pueda calificarse como dolosa, y, en consecuencia, eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica y también la de sus administradores.
Se busca, además, minimizar las contingencias fiscales y eludir la imposición de sanciones tributarias, ante la existencia de una interpretación razonable de la norma.
¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación?
Disponer de un Compliance Tributario permitirá a las empresas y sus administradores:
- Minimizar la exposición a los riesgos tributarios.
- Formar y concienciar al personal de la organización respecto a los riesgos tributarios identificados.
- Establecer controles financieros y no financieros sobre sus procesos o incluso sobre otras entidades.
- Establecer canales de comunicación de incumplimientos o sospechas fundadas de incumplimientos de los requisitos, garantizando que el informante no sufrirá represalias.
A diferencia de lo que sucede en países de nuestro entorno (Francia, Italia, Holanda,…) donde se fomenta la implantación de un modelo cooperativo entre Hacienda y las empresas, donde se busca la prevención y no la represión, en España, en el ámbito tributario, a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal, no se ha llevado a cabo ninguna reforma tributaria que exonere a las empresas de la imposición de sanciones por el simple hecho de implementar un programa de Compliance Tributario.
Creemos que es altamente recomendable que las empresas adopten un modelo de compliance tributario, sobre todo por las consecuencias directas que del mismo pueden obtenerse: tener una situación fiscal saneada que minimice los riesgos fiscales.
No obstante, sería deseable que el legislador modificara la Ley General Tributaria para regular las favorables consecuencias que tendrían las empresas que adoptasen un modelo de compliance. Además la AEAT debería apostar decididamente por la efectiva implantación de un modelo cooperativo entre Administración y contribuyentes.