Requisitos

Con la nueva redacción se simplifican los requisitos para poder acogerse al régimen, quedando reducidos a los que se exponen a continuación:

Requisitos Descripción
Posibilidad de acogerse al régimen especial Entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas (55% de la renta del período alternativamente 55% del activo susceptible de generar rentas)
Inmuebles arrendados Viviendas, trasteros, plazas de garaje con un máximo de dos y demás espacios accesorios. Se excluyen los locales de negocio
Número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento ≥ 8
Período de permanencia 3 años

Así, las principales características del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas son:

A)   Se exige que la actividad económica principal de las entidades que pretendan aplicar este régimen sea el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, viviendas que debe haber construido, promovido o adquirido la propia sociedad. En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el plazo de tres años, debe provenir de rentas derivadas de viviendas que otorguen la bonificación prevista en la normativa.

B)   Se entenderá por arrendamiento de vivienda el previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, además, cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.

C)   Se asimilan a las viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con un máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias accesorias, excluidos los locales.

D)   Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada momento debe ser igual o superior a 8.

– Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años.

– Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

– Que la entidad comunique la opción por el régimen antes de que finalice el período impositivo en la que la misma deba surtir efectos y en los siguientes salvo que se produzca renuncia.

Régimen de bonificaciones

El principal incentivo fiscal de este régimen es la bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos expuestos.

La tributación del dividendo que puedan percibir los socios de las entidades de arrendamiento de viviendas vendrá determinado según sea el perceptor persona jurídica o física.

 

Incompatibilidades

Las sociedades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión, podrán optar entre aplicar dichos incentivos o aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

La bonificación del 85% de la cuota íntegra será incompatible con la aplicación de la reserva de capitalización.

SOCIEDAD ARRENDADORA VIVIENDAS

 

 

 

 

Rentas bonificadas

 

 

100.000,00

 

 

Cuota prevista IS

 

 

25.000,00

 

 

Bonificación  85%

 

 

-21.250,00

 

 

A Ingresar

 

 

3.750,00

 

 

Tributación real individual %

 

 

3,75%

 

SOCIO – DISTRIBUCIÓN DIVIDENDOS

SOCIEDAD

 

PERSONA FISICA

 

Dividendo

 

96.250,00

 

96.250,00

 

Exención dividendos (50%)

 

-48.125,00

 

No aplica

 

IS (25%) – IRPF (23%)

 

12.031,25

 

22.137,50

 

A Ingresar

 

12.031,25

 

22.137,50

 

Tributación real individual %

 

12,50%

 

23,00%

 

 

 

 

 

 

 

Coste fiscal total

 

21.831,25

 

25.887,50

 

 

 

 

 

 

 

Tributación real consolidada %

 

15,78%

 

25,89%

 

Podemos resumir las características fundamentales del régimen, tras la modificación operada, con el siguiente cuadro:

Bonificación rentas

Ley 27/2014

Arrendamiento viviendas

85%

Exención dividendos

Reducida en un 50% para bcios. bonificados

 

Exención por transmisión participaciones

Reducida en un 50%

 

Tipo de IVA en la adquisición de viviendas

4%